When the reunion occurred, his family obtained their green cards. However, once his card expired, he never renewed. He continued to live in the United States, raised a family, and held employment throughout his adult life. The client never sought to obtain permanent residency status or citizenship.
There are probably many others, like this client, who fled Cuba as refugees, seeking safety in the United States. But those individuals can immediately apply for permanent resident status
In 1966, the Cuban Refugee Adjustment Act was enacted which permitted any national of Cuba or the immediate relative of a Cuban national (including after-acquired spouses and children) to apply for permanent residence in the United States one year after they have been inspected, admitted, or paroled into the country.
The spouse or child of the Cuban need not be a native or citizen of Cuba, along as they reside with the Cuban. The act is open-ended and provides no cutoff date for applicants.
What the act means is that if you are a Cuban national, or the undocumented spouse or child of a Cuban national, you may, after one year of your arrival, apply for permanent residency, based upon this unique 1966 law.
U.S. Congress has also passed similar laws which grant permanent residence to nationals of other countries, which include:
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Indo-Chinese Refugee Adjustment Act
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Hungarian Refugee Act
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Cuban-Haitian Adjustment Act
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Nicaraguan Adjustment/Central American Relief Act
If you believe that you may qualify under one of these special laws, contact an immigration attorney to review your particular facts and circumstances.
Please note that this column contains general legal information and is not intended to provide solutions to specific cases. Every case is different and requires individual review by an attorney of your own choosing, licensed in your state.
Editor’s Note: Murray D. Bilfield is the managing partner of the Cleveland, Ohio law firm of Bilfield & Associates Co., L.P.A. Specific questions may be directed to him at 1-800-ABOGADO.
Ley de Ajuste para Refugiados Cubanos Act de 1966, CL 89-732
La Historia de Valentía de un Inmigrante
Recientemente hablé con un refugiado cubano que, después de 40 años, trata de solicitar la residencia permanente.
Me contó una historia asombrosa sobre su vida. El cliente vino a los Estados Unidos, muy joven, en los comienzos de los 60’s, cuando la crisis en Cuba estaba llegando a sus niveles más peligrosos.
El cliente, arrivó a los Estados Unidos solo, sin sus padres, en un esfuerzo por huir de Cuba.El fue admitido en el país con visa y pasaporte. Pero, sería muchos años después cuando se reuniría con su familia.
Cuando el reencuentro ocurrió, su familia obtuvo sus permisos de residencia y trabajo. Sin embargo, una vez que su tarjeta expiró, nunca fue renovada. Decidió continuar en Estados Unidos, criar una familia y tuvo empleo durante toda su vida. El cliente nunca trató de obtener la residencia permanente o la ciudadanía.
Probablemente hay muchos otros, de la misma manera que este cliente que huyeron de Cuba, que vinieron a Estados Unidos como refugiados pidiendo seguridad. Estas personas pueden aplicar inmediatamente para una residencia permanente.
En 1966, se promulgóla Ley de Ajuste para Refugiados cubanos la cual permite que cualquier ciudadano cubano o pariente inmediato (incluidos la esposa y niñosque haya tenido después) aplique por la residencia permanente después de un año que han sido investigados, admitidos, o puesto en libertad condicional.
El cónyuge o los hijos del cubano no necesitan ser ciudadanos oriundo de Cuba, si ellos residen con la persona cubana. El Acto es abierto-terminado y no tienen fecha de expiración para los solicitantes.
Lo que el Acto representa es que si usted es un ciudadano cubano o conyuge, o hijo de un ciudadano cubano, usted puede, después de un año de su llegada, solicitar la residencia permanente sobre la base de esta Ley única de 1966.
El Congreso de U.S también ha aprobado una leyes similares de residencia permanente a ciudadanos de otros países que incluyen:
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Acto de Ajuste para Refugiados Chinos-Indues
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Acto de Ajuste para Refugiados de Hungría
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Acto de Ajuste Cubanos-Hatianos
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Acto de Ajuste para Centroamérica/Nicaragua
Si usted cree que reúne las condiciones necesarias bajo estas leyes especiales, contacte un abogado de inmigración para revisar sus hechos y circunstancias especiales.
Por favor recuerde que esta columna contiene información general y no pretende darle solución a casos específicos. Cada caso es diferente y require de atención individual por un abogado con licencia en su estado.
Editor’s Note: Murray D. Bilfield is the managing partner of the Cleveland, Ohio law firm of Bilfield & Associates Co., L.P.A. Specific questions may be directed to him at 1-800-ABOGADO.
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